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Servicios de Inmigración

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​RESIDENCIA PERMANENTE

Existen dos vías principales para solicitar el estatus de residente permanente (obtener una Tarjeta Verde o Green Card). Si usted está fuera de Estados Unidos puede solicitar una visa de inmigrante en un consulado del Departamento de Estado en su pais, con el fin de venir a los Estados Unidos y ser admitido como residente permanente. Esta vía se conoce como “proceso consular”.
​Si usted ya está en los Estados Unidos, puede solicitar el estatus de residente permanente sin tener que regresar a su país de origen para completar el trámite. Este proceso se conoce como “ajuste de estatus”. Para más información vea nuestra página Ajuste de Estatus.
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​PROCESO CONSULAR

​El Proceso Consular empieza con la Forma I-130 Petition for Alien Resident. Esta forma se archiva directamente con USCIS. Una vez aprobada esta forma es caso se transfiere al Centro Nacional de Visas y finalmente es necesaria una entrevista en el Consulado Americano que tenga jurisdicción sobre su lugar de Residencia.
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​AJUSTE DE STATUS

El Ajuste de Status es el proceso para obtener residencia permanente para las personas que vivend dentro de los Estados Unidos. No todas las personas califican para este tipo de tramites. Si usted entro legalmente a los Estados Unidos y usted califica como pariente inmediato usted puede arreglar por ajuste de status.  Los conyugues e hijos menores de 21 años que están en status legal en estados unidos también son elegibles para el tramite de Ajuste de Status.
Las personas que entraron a los Estados Unidos de manera ilegal o que tienen presencia ilegal y tienen una Forma I-130 Petition for Alien Relative aprobada antes del 30 de Abril del 2001 tambien califican.
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​RESIDENCIA PERMANENTE A TRAVÉS DE FAMILIA

Familia  Inmediata
El servicio de Inmigración considera Parientes Inmediatos a las siguientes personas.
  1. Esposo (a) de un ciudadano Americano.
  2. Hijo menor de 21 años soltero.
  3. Padre o madre de un ciudadano Americano.
Otros parientes de ciudadanos americanos o de residentes permanentes que pueden arreglar Residencia Permanente a través de lazos familiares. A estas personas se les conoce como categoría.
  • Hijo soltero mayor de 21 años de un ciudadano
  • Hijo casado de un ciudadano
  • Hermano de un ciudadano que es mayor de 21 años
  • Esposo de un residente permanente
  • Hijo soltero menor de 21 años de un residente
  • Hijo Soltero mayor de 21 años de un residente
Estas personas tiene que esperar a que haya una visa disponible en su categoría.  Fechas que se están procesando a la fecha. 
https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin/2021/visa-bulletin
Viudos de Ciudadanos Americanos
Si usted estaba casado legalmente al momento de que su conyugue falleció y era ciudadano americano usted puede pedirse a si mismo. Hay un limite de tiempo, el cual es de 2 años de la fecha de defunción.
Hijos Huerfanos de Ciudadanos Americanos
Los hijos menores de 21 años solteros que fallece su padre/madre ciudadano americano puede pedirse a si mismo durante un periodo de dos años que no exceda la fecha de defunción del padre o madre ciudadanos americanos. 
Prometido (Fiancee)  
En esta visa son elegibles los prometidos extranjeros y sus hijos solteros menores de 21 años. El Peticionario deberá ser ciudadano americano. Una vez que se otorga la visa de prometido la pareja está obligada a contraer matrimonio durante los siguientes 90 días.
​Víctimas de Violencia Doméstica
Las siguientes persona que califican para pedir una Visa bajo la categoria de Victimas de Violencia Domesticas (VAWA) son las siguientes:
  • Esposo de Ciudadano Americano o Residente Permanente
  • Su padre es Ciudadano Americano o Residente y usted es menor de 21 años.
Jóvenes Inmigrantes Especiales
Si usted está en Estados Unidos y necesita la protección de una corte juvenil porque ha sido abusado, abandonado u ha sido objeto de negligencia por parte de un padre, usted puede ser elegible para la clasificación de Joven Inmigrante Especial (SIJ, por sus siglas en inglés). Si se le otorga la clasificación SIJ, puede cualificar para la residencia permanente legal (que también se conoce como obtener una Tarjeta Verde o Green Card).

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CIUDADANÍA

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​Conviertirte en ciudadano americano es una de las decisiones más importantes que un inmigrante puede tomar.
El proceso para obtener la ciudadanía norteamericana es a través del proceso llamado “Naturalizacion”.  Los requisitos básicos son los siguientes.

​Usted califica para la naturalización si:
  • Usted ha sido residente permanente durante por lo menos 5 años.
  • Usted ha sido residente por 3 años y usted arregló su residencia a través de su esposo ciudadano y aun está casado.
  • Usted tiene buen carácter moral. 
Otra manera de convertirse en ciudadano es mediante el proceso conocido como “ciudadanía adquirida” y “ciudadanía derivada”.
  • Una persona nacida fuera de los Estados Unidos podría “adquirir” la ciudadanía si uno o ambos padres eran ciudadanos y cumplen con la presencia física requerida por el gobierno de los Estados Unidos. 
  • Un niño podría “derivar” la ciudadanía si es admitido en los Estados Unidos como residente permanente, es menor de 18 años, si uno ambos padres son ciudadano americano. 
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DACA

¿Quiénes califican para DACA?

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  • Eres menor de 31 años de edad al 15 de junio del 2012.
  • Llegó a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años de edad.
  • Ha residido continuamente en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta el presente.
  • Estaba físicamente presente en Estados Unidos el 15 de junio de 2012, y al momento de presentar la petición de Consideración de Acción Diferida ante USCIS.
  • No tenía estatus legal el 15 de junio de 2012.
  • Se encuentra actualmente en la escuela, se ha graduado u obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria, ha obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED), o es un veterano con licenciamiento honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y
  • No ha sido condenado por un delito grave, delito menor significativo, o tres o más delitos menores, y de ninguna otra manera constituye una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.
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VAWA

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  • ​Residencia Permanente para Autopeticionario VAWA
  • Usted podría ser elegible a convertirse en un residente permanente legal (obtener una Tarjeta Verde) bajo la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés) si es víctima de abuso o crueldad extrema cometido por:
  • Un cónyuge o excónyuge que es ciudadano estadounidense
  • Un padre que es ciudadano estadounidense
  • Un hijo o hija que es ciudadano estadounidense
  • Un residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) que es su cónyuge o ex cónyuge o
  • Un padre que es un LPR.
Usted puede presentar una petición por sí mismo (autopeticionar) bajo VAWA mediante la presentación de una petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial (Formulario I-360) sin el conocimiento o consentimiento de su familiar maltratante. Por lo general, una persona que presenta una petición VAWA por sí misma es conocida como autopeticionario. Si su autopetición es aprobada y usted cumple con otros requisitos de elegibilidad, usted podría ser elegible a solicitar la residencia permanente legal (obtener una Tarjeta Verde).
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2022 | HECTOR PHILLIPS | ATTORNEY AND COUNSELOR AT LAW | 1017 MONTANA AVE, EL PASO, TX 79902 | (915) 838-8000
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